Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
II.4. La
II.4. La RA 12983, de 1 de julio de 2005 (fs. 77 y 78), emitida por los recurridos, resuelve hacer una severa llamada de atención a la empresa AMASZONAS S.A. por haber contravenido el Boletín Reglamentario DGAC 004/2001, no haber comunicado a la Dirección General de Aeronáutica Civil la cancelación del vuelo La Paz - Potosí - La Paz de 21 de enero de 2005 programado en su itinerario aprobado, y efectuar el vuelo charter La Paz - Sucre.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE