Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
III.3.
III.3. Para dilucidar el presente recurso, es necesario establecer que en lo referido a las atribuciones y funciones del Viceministerio de Transportes, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Superintendencia de Transportes respecto a las políticas aeronáuticas, regulación y supervisión técnico-operativa de la navegación aérea y su explotación para el transporte de pasajeros, la SC 0071/2004, de 16 de julio, ha expresado que:
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE