SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 05-Ene-2006

b)

b)      Las normas aplicadas emergieron de la facultad otorgada por el art. 137 del Código de Aeronáutica (CA) a la autoridad aeronáutica para fijar las normas técnico operativas a las que deben sujetarse los servicios de transporte aéreo, y que debían someterse a aprobación de dicha autoridad los itinerarios, horarios, frecuencias, tarifas o tasas y capacidad de los servicios de transporte; empero, con la creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) mediante la Ley 1600, de 28 de octubre de 1994, que en su art. 1 dispone como su objetivo asegurar que los usuarios, empresas y demás entes regulados gocen de la protección del Estado; así como, conforme el art. 10 de la misma Ley, es atribución de las Superintendencias regular, controlar, y supervisar las actividades sometidas a su jurisdicción, entre ellas el transporte; ahora es la autoridad aeronáutica quien tiene la atribución de vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas bajo su jurisdicción reguladora, siendo su atribución, establecida por los incs. g) y h) de dicho artículo, aplicar sanciones en los casos previstos, así como conocer y procesar las denuncias y reclamos de los usuarios, de las empresas reguladas que controla, y de los órganos competentes del Estado en relación a las actividades reguladas; para lo cual, mediante Decreto Supremo (DS) 24178, de 8 de diciembre de 1995, modificado por DS 24753, de 31 de julio de 1997, se creó la Superintendencia de Transportes, y con el objeto de evitar sobreposición de funciones, y a través del art. 10 del DS 24718, se delimitó las funciones de ésta, con relación a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual mantuvo facultades de control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica, conforme dispone el art. 5 del DS 24718 referido a las “Normas para la Regulación de Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios”; siendo la Superintendencia de Transporte la entidad encargada de autorizar la prestación del servicio de transporte, garantizar la libre competencia, velar por la calidad y eficiencia de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios en beneficio de los usuarios, por tanto la aprobación y control de cumplimiento de itinerarios debe recaer sobre la autoridad encargada de vigilar la calidad del servicio, que es la Superintendencia de Transportes; no pudiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil sancionar en base a un boletín dictado en una realidad jurídica anterior. Explica que mediante la SC 0071/2004, se estableció las facultades de la Superintendencia de Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el sentido expuesto precedentemente.

b)      Mediante Resolución Ministerial (RM) 150, de 24 de junio de 2004, del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, se aprobó el Reglamento de Faltas y Sanciones, relativas a las infracciones a las disposiciones del Código de Aeronáutica, a la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia y a los reglamentos e instrucciones que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil, disposiciones cuyo art. 2 dispone que la responsabilidad de los que infrinjan las disposiciones aeronáuticas se establecerán y sancionarán conforme el citado Reglamento; de lo que se concluye que dicho Reglamento también faculta la actuación del recurrido Viceministro.