SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
c)
c) Arguye que, además de las autoridades mencionadas, el Viceministerio de Transportes, conforme disponen las atribuciones generales de todos los Viceministerios, establecidas por el art. 25 inc. k) del DS 26973, de 27 de marzo de 2003, tiene la obligación de coordinar con la Superintendencia de su sector, así como atribuciones normativas, de promoción, formulación de políticas, proyectos y planes dentro de su sector, por lo que su labor debe ser desarrollada en forma coordinada con la Superintendencia de Transportes.
c) La Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad aeronáutica técnico- operativa, por ello emite el Certificado de Operador Aéreo, que autoriza efectuar operaciones regulares, en el caso de la empresa AMASZONAS S.A., dicho certificado es el OPS-COA-119-02-004, de 16 de enero de 2001, contando con permiso de operación emitido mediante RA 227, de 18 de enero de 2001; también existen las Especificaciones de Operación (ESOP), en lo referido a tipos de aeronaves, rutas y aeródromos autorizados, que permite verificar la estructura del itinerario y su ajuste a las autorizaciones; por ello la aprobación de itinerarios corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme el Boletín Reglamentario Dirección General de Aeronáutica Civil 004/2001, de 31 de julio, mientras que la vigilancia del cumplimiento y calidad del servicio corresponde a la Superintendencia de Transportes. Dichas normas establecen que cualquier cambio de itinerario debe estar previamente autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo por ello también que el art. 121 inc. e) de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia (LACB) establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene atribución para autorizar la interrupción de los servicios a solicitud de los explotadores, por ello AMASZONAS S.A. debió comunicar a dicha Dirección la suspensión de su operación regular para efectuar otro vuelo, al no hacerlo cometió una infracción.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE