SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
admitió
Por AC 389/2005-CA, de 12 de agosto (fs. 22), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a la atribución conferida por el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que en el plazo de diez días se subsane el recurso, con la presentación de documentación que acredite la personalidad jurídica de AMASZONAS S.A.; lo que fue cumplido mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2005, de fs. 51, por lo cual, mediante AC 426/2005-CA, de 7 de septiembre (fs. 57 a 60), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82.I de la LTC, admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 18 y 19 de septiembre de 2005, según diligencias de fs. 76.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE