SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 05-Ene-2006
Por consiguiente,
Por consiguiente, se llega a la conclusión que la competencia para determinar la comisión de infracciones e imponer las sanciones respectivas, no está claramente delimitada en las normas legales expuestas a lo largo del presente fallo, por cuanto por una parte se reconoce esa facultad a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y por otra, se atribuye la misma competencia a la Superintendencia de Transportes conforme a lo anotado. Por ende, no es posible dilucidar la presente problemática a través de un recurso directo de nulidad porque para ello se hace necesaria una interpretación de la legalidad ordinaria que no es atribución del Tribunal Constitucional y menos aún mediante este recurso, que ha sido previsto como un mecanismo para declarar la nulidad de actos y decisiones que hayan sido tomadas con una clara e inequívoca usurpación de funciones y competencias o cuando no existe competencia legal reconocida al efecto, lo que no sucede en el caso de autos, pues -se reitera- la demarcación de las normas sobre la competencia de la autoridad aeronáutica (Dirección General de Aeronáutica Civil) y de la Superintendencia del ramo no es en absoluto clara, dando lugar a una situación de inseguridad jurídica porque puede suceder que en determinado momento sea la Dirección General de Aeronáutica Civil la que aplique una sanción y, en otro, por un hecho similar, sea la Superintendencia la que sancione. Por tales motivos y tratándose de un procedimiento administrativo en curso, el asunto hoy tratado deberá ser impugnado dentro de la vía administrativa correspondiente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- -
- III.3.
- la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes
- art. 121 de la LACB
- h) Procesar infracciones, aplicar multas y sanciones
- arts. 185 y 187 de la LACB, establecen que la inobservancia y contravención de dicha Ley, o la comisión de las faltas
- DS 24178,
- Por consiguiente,
- IMPROCEDENTE