Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
art. 96.2 de la LTC
El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías (SC 1928/2004-R de 16 de diciembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA