SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 122/2005, de 29 de julio, cursante de fs. 218 a 220, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortéz en representación de José Luis Molina Rodrigo, Juan Rivera Álvarez, Carlos Rudy Parada Soleto, Juan Edmundo Jacobo Albornoz, Jaime Gonzalo Arenas Camacho, Heber Vargas Rodríguez, Mabel Sandra Andrade Molina, Marina Flores Villena, William Tórrez Tordoya, Oscar Vaca Coria, Lucio Hinojosa Quinteros, Nelva Ferrufino García y Romay Cavero Claros contra Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones y el principio de irretroactividad de la ley, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), d), h) y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA