SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,

         Por consiguiente, al haber iniciado el proceso de institucionalización a través de la convocatoria a los cargos de fiscales de materia en la presente gestión, el Fiscal General de la República recurrido no ha incurrido en acto ilegal alguno que suponga lesión o desconocimiento de los derechos y garantías de los poderdantes del actor, por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro, desde el momento de sus designaciones, ya sea las efectuadas en el año 2000 o las del año 2001, conocían que prestarían servicios mientras se concluya la implementación de la carrera fiscal, motivos por los que no puede otorgarse la tutela solicitada al no evidenciarse acto ilegal ni omisión indebida que dé lugar a la concesión del amparo, más aún si se toma en cuenta que la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, 2175, de 13 de febrero de 2001, en su Disposición Transitoria Primera establece que: “Los Fiscales en actual ejercicio continuarán desempeñándose como fiscales, hasta la finalización de su período” (las negrillas son nuestras), lo que ha sucedido.

         Cabe mencionar que la prórroga de funciones de los fiscales de materia que dispuso el Fiscal General de la República, se justifica en el entendido que no podía el Ministerio Público quedar con varias acefalías en tanto se realice el  proceso de selección y evaluación iniciado este año, extremo que de ningún modo atenta contra los derechos de los mandantes del recurrente.