Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En la audiencia pública de amparo constitucional realizada el 29 de julio de 2005 (fs. 212 a 217), luego de ser rechazada la recusación formulada por la parte recurrente contra las vocales del Tribunal de amparo por no estar prevista esa figura en la Ley del Tribunal Constitucional, se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA