SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
En las designaciones efectuadas en la gestión 2001, cuyos memorandos corren a fs. 18, 53, 56, 57, 58, el Fiscal General de la República en forma expresa consignó que efectuaba el nombramiento “por exigencias del servicio y al haber aprobado usted las fases de evaluación (...) con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal” (sic) (las negrillas son nuestras.).
En consecuencia, las designaciones de que fueron objeto los mandantes del recurrente en el año 2000 fueron dispuestas por el Fiscal General de la República sin que hayan demostrado que resultaron de un proceso de selección; las designaciones de la gestión 2001, fueron efectuadas en forma eventual, aspecto que fue conocido por los interesados desde el momento en que recibieron los respectivos memorandos, en los que se les advirtió que desempeñarían funciones mientras se organice la carrera fiscal, de lo que se establece que -contrariamente a lo sostenido por el demandante- a esa fecha aún no existía una carrera fiscal consolidada en el Ministerio Público, y que, por ende, el periodo de funciones de los fiscales de materia era de cuatro años conforme mandaba el art. 69 de la LOMP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA