Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.6.
II.6. Conforme al acta de 14 de junio de 2005 de cierre del proceso de recepción de postulaciones a la categoría de fiscales de materia dentro del proceso de institucionalización de la carrera fiscal del Ministerio Público (fs. 176), se presentaron 71 postulaciones, entre los que figuran todos los representados del recurrente de acuerdo al registro que corre de fs. 177 a 181.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA