Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.1.
II.1. De fs. 12 a 67 salen memorandos de designación y ratificación de los representados del recurrente en los cargos de fiscales de materia del Distrito de Santa Cruz, realizadas entre las gestiones de 1996, 2000, 2001, antes de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Adviértese que las designaciones realizadas en 2000, fueron en base a la facultad conferida al Fiscal General por el art. 41 inc. i) de la Ley del Ministerio Público vigente entonces; las efectuadas, también por el Fiscal General, en 2001 (fs. 18, 53, 56, 57, 58), fueron“con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal” (sic), conforme se consignó en los memorandos respectivos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA