SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de julio de 2005 (fs. 89 a 96), el recurrente expresa que sus poderdantes ocupan el cargo de fiscales de Materia del Distrito de Santa Cruz, habiendo adquirido esa condición e ingresado a la carrera fiscal del Ministerio Público, ante una convocatoria pública de concurso de méritos y exámenes de competencia efectuada por la Fiscalía General de la República en diciembre de 2000, bajo la vigencia de la Ley del Ministerio Público, 1469, de 19 de febrero de 1993, aunque incluso antes de ello ya ejercían como fiscales. El proceso de selección señalado, que culminó a inicios de 2001, estuvo a cargo de la Universidad Católica Boliviana por delegación de la Fiscalía. La referida Ley establecía las normas para la  carrera fiscal y el escalafón del Ministerio Público, al que ingresaron sus representados, a los que continúan perteneciendo aún con la nueva Ley 2175, de 13 de febrero de 2001, publicada el 13 de marzo de ese año, norma que no afecta el derecho de los fiscales que aprobaron exámenes con la antigua normativa.

Aduce que el Reglamento Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución 22/2004, de 28 de julio, por el Fiscal General Oscar Crespo Solíz, reconoció que los fiscales de materia ingresaron a la carrera fiscal por su antigüedad o por exámenes aprobados antes de la vigencia de tal Reglamento, y que las convocatorias para nuevos fiscales se efectuarían cuando existan vacancias. 

Sin embargo contra todas esas normas -arguye-, el Fiscal General recurrido dictó la Resolución 063/2005, de 18 de mayo, por la que llamó a concurso interno para fiscales de materia a través de la Convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, en la que automáticamente, se desconocen los derechos de antigüedad y los exámenes aprobados por sus representados bajo la vigencia de la Ley 1469 y se declara “de facto” en vacancia las setenta plazas correspondientes a los fiscales de materia de la ciudad de Santa Cruz, “obligándoles a rendir nuevos exámenes” para optar un cargo que vienen ejerciendo.

Puntualiza que mediante instructivo 081/05, de 16 de abril de 2005, el Fiscal recurrido hizo conocer que a partir de mayo comenzaría el proceso de institucionalización del Ministerio Público y que los fiscales debían preparar su hoja de vida para habilitarse a la convocatoria, pero la misma se entiende que sólo puede ser para los cargos jerárquicos que estaban en acefalía. Además, la autoridad recurrida, por Resolución 59/2005. de 5 de mayo, dejó sin efecto su similar 53/2005 que prorrogaba las funciones de los fiscales que se sometieron a las pruebas realizadas por la Universidad Católica y la consultora Berthin Amengual, decisión que pidieron se deje sin efecto por nota de 13 de mayo del presente año, sin recibir ninguna respuesta lo que “quiere decir” que el Fiscal General ha dejado sin efecto la Resolución 59/2005 y las convocatorias, pero el 15 de junio emitió nuevo cronograma para los exámenes.