SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
improcedente
La Resolución 122/2005, de 29 de julio, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso con costas y una multa de Bs200.- bajo el fundamento de que los recurrentes se sometieron a la Convocatoria y Resoluciones ahora impugnadas al presentar la documentación requerida por éstas, postulándose al cargo y participando en las fases de habilitación y calificación de méritos, y algunos, inclusive rindieron el examen, elementos que hacen que el caso se adecue al entendimiento jurisprudencial emitido por el Tribunal Constitucional en su SC 80/2005-R, de 27 de enero, por lo que no puede concederse la tutela solicitada al existir consentimiento libre y expreso de los actos objetados en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA