Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.2.
II.2. Por instructivo 081/2005, de 16 de abril (fs. 69), el Fiscal General de la República hizo conocer a los fiscales de materia, adjuntos y asistentes fiscales, que el proceso de institucionalización del Ministerio Público se iniciaría la segunda quincena de mayo de este año, precisando que todos tengan conocimiento para que preparen su hoja de vida documentada y habilitarse a dicha convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA