SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
aún
En el caso de autos, ciertamente existió una Ccnvocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la designación de agentes fiscales, fiscales de materia y fiscales de sustancias controladas, emitida por el Ministerio Público de la Nación en noviembre de 1999 (fs. 1 a 4); sin embargo -al margen de la planilla que sale a fs. 5 y 71 a 72, cuyo origen se desconoce, en la que figuran varias personas con determinadas calificaciones, ignorándose si corresponde a la evaluación de 1999, o si los que están consignados en la misma eran los postulantes o ya fueron designados, así como cualquier otro dato que permita inferir de qué se trata dicha literal-, en el cuaderno procesal del recurso de amparo constitucional no existe ninguna documental que acredite que los representados del actor hubieren sido designados como consecuencia de su participación en la referida Convocatoria, por una parte, y por otra, aún en caso que se hubiera acreditado aquella situación, los memorandos de designación de los representados del recurrente emitidos en la gestión 2000, son claros cuando en ellos el Fiscal General de la República manifiesta que tal designación la realiza con la facultad que le confiere el art. 41 inc. i) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que atribuye a la máxima autoridad del Ministerio Público, la competencia de “Elegir a los Fiscales de Materia y Agentes Fiscales de las ternas propuestas por los Consejos Consultivos de Distrito”. Así se tiene en los memorandos de fs. 26, 35, 51, 59 y 67.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- art. 96.2 de la LTC
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- aún
- con carácter eventual y mientras se organice la carrera fiscal”
- por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y, por otro,
- III.3.
- APRUEBA