SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

. El Juez  de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.


A su vez el  art. 221 del CNNA, establece que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez  de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código. En el mismo sentido, el art. 265 de esa disposición legal, dispone que: “El Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial y el presente Código”.

En ese marco, el art. 222 del mismo Código, determina que la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del niño, niña y adolescente.

Por su parte, el art. 231 del CNNA, señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.

El art. 234 del CNNA determina que el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública.

Por su parte el art. 236 del CNNA, dispone que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.