Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. Por requerimiento de 15 de diciembre de 2005, la fiscal recurrida solicitó al Juez Octavo de Instrucción Penal, a quien se le hizo conocer el inicio de las investigaciones, decline competencia del caso denunciado contra la menor, indicándole que constató que se trata de una menor que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Código niño, niña y adolescente, solicitándole remita los antecedentes al Juez de Turno de Partido de la Niñez y Adolescencia (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.