SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.

El art. 305 del citado cuerpo legal “Formulada por cualquier medio la denuncia, el Fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes del hecho y verificar el daño causado por el delito”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su art. 307, el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el fiscal o el querellante soliciten al juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla.

 
Finalmente, el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado.
Si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión.

 
Por último, por previsión del art. 309 del varias veces citado Código “Presentado el adolescente ante el Fiscal  en el día y, una vez visto el informe circunstanciado o informe policial, entrevistará al adolescente y, si fuera posible, escuchará a sus padres o responsables, según el caso se determinará lo siguiente:

De las normas transcritas, se establecen las siguientes conclusiones: 1) El Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes acusados de haber incurrido en alguna conducta tipificada como delito; 2) ningún niño, niña o adolescente será internado ni detenido sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia; 3) en cuanto al proceso destinado para determinar la responsabilidad social de los adolescentes, el mismo cuenta con una fase investigativa que se inicia de oficio o a denuncia ante el fiscal, quien determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas; 4) la autoridad fiscal tiene el deber de imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días, etapa que concluye con los actos conclusivos previstos por el art. 310 del CNNA; 5) una vez entrevistado el adolescente, el Fiscal podrá determinar en caso inexistencia de padres o responsables y el hecho no revista gravedad, la incorporación del adolescente a una entidad de atención, cuyo representante acompañará en todos los actos de la investigación; debiendo a su vez solicitar la ratificación de esa medida por la autoridad judicial competente.