SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Definido el marco normativo aplicable al caso de autos corresponde establecer si la autoridad fiscal recurrida incurrió en actos u omisiones que ameriten la tutela demandada. A ese efecto, consta que el 13 de diciembre de 2005 a horas 19:08, Fernando Zambrana Ribera, sentó denuncia contra la menor Mariela Hurtado Cuellar -representada del recurrente- por la presunta comisión del delito de robo, hecho que habría ocurrido el 11 de diciembre del mismo año, llevando consigo a la denunciada ante dependencias de la PTJ. La Fiscal recurrida, en conocimiento de esa denuncia, mediante requerimiento de la misma fecha ordenó el inicio de las investigaciones preliminares, disponiendo se reciban las declaraciones informativas, y al tomar conocimiento de que la denunciada tenía 15 años, emitió requerimiento en la misma fecha disponiendo como medida de seguridad que la menor, sea remitida al centro “RENACER”, mientras se haga conocer a sus padres y/o responsables sobre su situación y se continúen con las investigaciones iniciadas en su contra, siendo trasladada la menor a ese centro ese mismo día. Al día siguiente, por requerimiento de 14 de diciembre de 2005, informó al Juez Instrucción de Turno el inicio de las investigaciones contra la menor. Posteriormente, ordenó la entrega de la menor a Francisca Hurtado Silvas, tía de la adolescente disponiendo se responsabilice respecto a la presentación de la adolescente a las instancias correspondientes, mientras se realizan las investigaciones iniciadas en su contra. Al día siguiente, 15 de diciembre de 2005, la Fiscal recurrida recién solicitó al Juez Octavo de Instrucción Penal, decline competencia del caso denunciado contra la menor, indicándole que constató que se trata de una menor que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Código niño, niña y adolescente, solicitándole remita los antecedentes al Juez de Turno de Partido de la Niñez y Adolescencia.
Las actuaciones descritas, acreditan fehacientemente que la Fiscal recurrida omitió dar cumplimiento a lo previsto en el art. 303 del CNNA, por cuanto una vez que tomó conocimiento respecto a la denuncia de la presunta comisión del delito de robo en el que habría incurrido la menor representada por el recurrente, debió haber informado al Juez de la Niñez el inicio de las investigaciones y solicitar su internación, para que esta autoridad aprehenda conocimiento de la denuncia presentada contra la menor; empero, la autoridad fiscal recurrida en lugar de observar lo dispuesto por la referida disposición legal (información al Juez de la Niñez y Adolescencia dentro de las ocho horas de recibida la denuncia sobre la comisión de un hecho delictivo), informó sobre el inicio de la investigación ante el Juez de Instrucción en lo Penal, cuando conforme lo dispuesto por los arts. 221 y 265 del CNNA, el Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer los casos en los que un menor incurrió como autor o partícipe de una conducta tipificada como delito, y si bien pretendió subsanar su procedimiento, solicitando la declinatoria del Juez Instructor; sin embargo, no lo hizo con la celeridad necesaria, toda vez que recién el 15 de diciembre, vale decir, después de cuarenta y ocho horas en que recibió la denuncia contra la menor y de que ordenó su remisión al Centro RENACER; solicitó al Juez Cautelar remita los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia, cuando su obligación era poner en disposición de la autoridad judicial del menor inmediatamente después de que tomó conocimiento de que la denuncia estaba dentro del ámbito de aplicación del Código del Niño, Niña y Adolescente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.