Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.
III.1. Para resolver la problemática planteada y teniendo en cuenta que la representada del recurrente es una menor de 15 años, contra quien se estarían realizando investigaciones por la presunta comisión del delito de robo, corresponde precisar las disposiciones legales aplicables al caso. En ese cometido, corresponde recordar que por previsión expresa del art. 3 del CNNA las disposiciones de este Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.