SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los hechos y argumentos de su demanda, señalando que hasta la fecha la menor representada aún se encuentra privada de libertad por órdenes de la Fiscal recurrida, sin respetar lo que manda el art. 4 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), que manda presumir la minoridad e inimputabilidad, pese a ello dispuso el inicio de la investigación y ha hecho conocer al Juez cautelar y no así al Juez del menor, menos la remitió ante esa autoridad. Sólo porque su defendida trabaja en un billar de la zona Los Pozos, donde el denunciante perdió su celular, pretendiéndosele inmiscuir en ese hecho, manteniéndola privada de su libertad sin justificación alguna con total abuso de autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.