Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2005, cursante a fs. 3, el recurrente asevera que su representada, de 15 años de edad, se encuentra detenida ilegalmente desde la noche del 13 de diciembre de 2005 por órdenes de la Fiscal recurrida, sin que exista orden de aprehensión debidamente fundamentada ni justificación alguna, debido a que existiría una denuncia de hurto de celular contra la menor inimputable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.