SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. La Fiscal recurrida, en conocimiento de esa denuncia, mediante requerimiento de la misma fecha ordenó el inicio de las investigaciones preliminares, disponiendo se reciban las declaraciones informativas (fs. 10; 11), y al tomar conocimiento de que la denunciada tenía 15 años, emitió requerimiento en la misma fecha disponiendo como medida de seguridad que la menor Mariela Hurtado Cuellar, sea remitida al centro “RENACER”, mientras se haga conocer a sus padres y/o responsables sobre su situación y se continúen con las investigaciones iniciadas en su contra (fs. 12), fundamentando esa decisión en la presunción de minoridad de la adolescente y porque trabajaba en un billar y local nocturno y tenía un familiar pero no conocía su domicilio, y ante la inseguridad de dejarla en horas de la noche y a expensas del denunciante que exigía le devuelva su dinero (fs. 12), siendo trasladada la menor a ese centro ese mismo día (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.