SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 21 a 22, declaró improcedente el recurso sin costas ni multa, bajo los siguientes fundamentos: 1) a la recurrente se le sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo a instancias de Fernando Zambrana Ribera, proceso en el que se la aprehendió en horas de la noche, y al haber sido conducida ante la Fiscal ahora recurrida, ésta ordenó su traslado al centro de menores RENACER, precautelando los intereses de la menor, toda vez que al ser representante del Ministerio Público no podía disponer la libertad de la imputada por expresa prohibición del art. 236 del CNNA, concordante con el art. 228 del Código de procedimiento penal (CPP), que prohíben en forma expresa la puesta en libertad de las personas aprehendidas por parte de los agentes policiales o de los fiscales, al ser un acto exclusivamente jurisdiccional; en consecuencia, la determinación de la fiscal de disponer el traslado de la recurrente al hogar de menores ha sido una correcta determinación en derecho, así como al ordenar la entrega en calidad de custodia a su tía; 2) Asimismo se tiene demostrado que la Fiscal recurrida advertida de la minoridad de la recurrente, solicitó la declinatoria de la causa para ante el Juez del menor, por ello, la libertad de la recurrente no ha sido indebida ni ilegalmente restringida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.