Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 2005 a horas 19:08, Fernando Zambrana Ribera, sentó denuncia contra la menor Mariela Hurtado Cuellar -representada del recurrente- por la presunta comisión del delito de robo de dinero, celular y un maletín con documentos personales y ropa deportiva (fs. 10), hecho que habría ocurrido el 11 de diciembre del mismo año, llevando consigo a la denunciada ante dependencias de la PTJ (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.