Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. En la misma fecha, al haberse hecho presente Francia Hurtado Silvas indicando ser tía de la menor y hacerse responsable de ella, la Fiscal recurrida ordenó se oficie al responsable del Centro de “Renacer” a objeto de que haga entrega de la menor a Francisca Hurtado Silvas, por no haberse aportado suficientes elementos en su contra para solicitar ante el Juez competente la aprehensión o detención de la misma, disponiendo que su tía se responsabilice respecto a la presentación de la adolescente a las instancias correspondientes, mientras se realizan las investigaciones dentro de la denuncia formulada en su contra, oficio que fue dirigido ese mismo día (fs. 1, 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
- Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”.
- III.2.
- III.3.