SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

Los vocales de la Sala Social y Administrativa recurridos, en el informe emitido cursante de fs. 108 a 112, señalaron que: a) la vía constitucional para impugnar los supuestos actos ilegales demandados en el presente recurso no es el amparo constitucional sino el recurso de hábeas corpus, toda vez que el Auto de Vista 100/2005 de 9 de mayo de 2005, que motivó la interposición del presente recurso revocó el Auto de 30 de marzo de 2005 que dejó sin efecto el apremio dispuesto en contra del representado del actor; b)  no obstante lo expuesto, entrando al fondo del asunto, el Auto de Vista 100/2005 de 9 de mayo de 2005 se sustentó en los principios de lealtad procesal y el de protección y tutela laboral, previstos en los arts. 3 incs. f) y g) concordantes con el art. 60 del Código procesal del trabajo (CPT), toda vez que en ese orden, el representado del actor de manera contradictoria se presentó en el proceso en varias ocasiones como Gerente propietario de la empresa y cuando concluyó el proceso y recayó la obligación de pagar los beneficios sociales recién afirma que es un administrador regional; prueba de ello, es que permitió que se ejecutorie la Sentencia, sin haber en la vía ordinaria aclarado tal extremo y sin cumplir el requisito previo como es señalar quien lo sustituye para responsabilizarse y pagar los beneficios sociales; pretendiendo hacerlo recién en el presente recurso; c) el Auto de Vista 100/2005 referido restituyó el derecho de la trabajadora Mery Arispe Meruvia a percibir sus beneficios sociales, quien encontró en la apelación la única manera de defender sus derechos.

  “A) (...)respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal señaló que: “(...) según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.