SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
C)
C) La misma SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre resolviendo el caso de examen, en el que el demandado del proceso social en ejecución de sentencia, solicitó su exclusión aduciendo haber dejado de ser representante legal de la empresa contra quien se dirigió la acción, tutelando el derecho de la parte demandante a la eficacia de los fallos judiciales señaló que las autoridades recurridas admitieron en ejecución de sentencia simple y llanamente la exclusión del representante legal de la empresa “ (...) sin considerar que (...) cuando el demandado de un proceso social asegura haber dejado de representar a una empresa o persona jurídica, esta situación por si sola no implica la necesidad de excluirlo de la responsabilidad de pago, establecida como emergencia de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido, ello con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería; consiguientemente, recién a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del CPT; (...); en cuya virtud, las autoridades judiciales recurridas debieron previa a la exclusión de Antonio Landívar Gantier, disponer que éste acredite el nombre de la persona en quién recaía la nueva representación legal de la empresa, a efectos de que asuma las emergencias del proceso y se entiendan con éste ulteriores diligencias, una vez aceptada su personería, (...); máxime si por los principios de inversión de la prueba e indubio pro operario, que rigen en materia laboral, en quién recae la carga de la prueba y por lo mismo la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualquier naturaleza) como de su representante legal, es en el demandado en su condición de empleador (art. 110 CPT), es decir, los representados del actor no estaban obligados a demostrar la existencia de la empresa recurrida; ni quien es su representante legal, dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal(...)”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR