SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005

         En ese contexto, si bien el Auto de Vista 100/2005 dictado por las autoridades recurridas incurrió en una omisión indebida; empero, la tutela de este amparo no puede extenderse a dar cuso a lo solicitando  por el actor en sentido de que “(...) se disponga se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005, dictada por la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social(...)(sic.), por cuanto, como se tiene referido, también la Resolución de 30 de marzo de 2005, que dejó sin efecto la orden de expedirse mandamiento de apremio en contra del representado del actor y dispuso que la parte actora viabilice la coacción para el cumplimiento de la Sentencia en la persona del actual representante legal de la empresa, omitió indebidamente disponer previa a la exclusión de Osvaldo Zenteno Covarrubias, que éste compelido por su propio interés haga las diligencias que corresponda, a fin de que el nuevo apoderado Wilson Jorge Pardo Pastor, se apersone ante el proceso a efecto de que se acepte su personería; omisión que no fue advertida ni corregida por el Tribunal de apelación ahora recurrido.

          De lo expuesto precedentemente, se concluye que al no haberse tramitado correctamente el incidente de exclusión del proceso suscitado por el representado del actor en su condición de demandado en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Mery Arispe Meruvia contra la empresa Constructora Independencia Ltda., con el objeto de sanear el proceso en fase de ejecución de sentencia, en resguardo de los derechos invocados por el actor, se impone la necesidad de disponer la nulidad del Auto de Vista  100/2005, de 9 de mayo dictado en ejecución de sentencia, para que las  autoridades judiciales ahora recurridas pronuncien nueva resolución conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada.