SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce la lesión a los derechos a la seguridad y al debido proceso de su poderconferente; por cuanto dentro del fenecido proceso social seguido por Mery Arispe Meruvia, en ejecución de sentencia, no obstante que la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2005, dejó sin efecto la orden de apremio en contra de su representado, ordenando se prosiga la coacción del pago contra los actuales personeros legales de la empresa demandada, toda vez que Jimy Osvaldo Zenteno Covarrubias ya no fungía como socio ni parte de la empresa según carta de agradecimiento de servicios de 7 de enero de 2003; los vocales recurridos revocaron dicha Resolución mediante Auto de Vista de 9 de mayo, con el argumento de que el referido proceso social se tramitó sin objeciones y si su representado consideraba que ya no era representante legal de la empresa Constructora Independencia Ltda., pudo oponer la excepción previa de impersonería; por lo que no puede negar su representación cuando ya existe Sentencia ejecutoriada; Resolución que fue dictada, - a decir del actor- sin tener en cuenta que no existe ninguna norma que vincule en forma vitalicia a un representante con la persona jurídica cuando existe destitución de cargo. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR