SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.

III.4. Finalmente a manera de aclaración, en relación a lo aseverado por el  Tribunal de amparo en la Sentencia que se revisa, así como, por las  autoridades recurridas, en sentido de que la problemática plateada no está dentro del ámbito de protección del amparo sino del recurso de hábeas corpus,  conviene recordar que la jurisprudencia constitucional -vinculante por disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)- ha establecido que conforme concluyó la SC 619/2005-R, de 7 de junio, a partir de la doctrina constitucional desarrollada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido invocando lesiones al debido proceso, deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: “(...) a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 709/2005-R, 836/2005-R, 904/2005-R, entre otras”; presupuestos que no se dan en el caso objeto de análisis; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, lo que a todas luces permite al Tribunal de garantías constitucionales como al Tribunal Constitucional ingresar a conocer y revisar resoluciones emitidas en procesos judiciales (SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R, 1228/2003-R).