SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3
II.3 Por memorial presentado el 17 de marzo de 2005 (fs.33 a 34), el representado del recurrente solicitó a la Jueza de la causa deje sin efecto la orden de apremio en su contra, aduciendo haber dejado de ser representante legal de la empresa Constructora Independencia Ltda., haciéndole conocer que quien actualmente representaba legalmente a dicha empresa era Wilson Jorge Pardo Pastor; por lo que la Jueza de la causa, después de haber corrido traslado a la parte demandante del proceso principal, por Auto de 30 de marzo de 2005 (fs. 38 vta. a 39) dejó sin efecto la orden de expedirse mandamiento de apremio en contra del representado del actor y dispuso que la parte actora viabilice la coacción para el cumplimiento de la Sentencia en la persona del actual representante legal de la empresa, con los argumentos de que: “(...)la obligación dispuesta en la sentencia resulta ser Institucional, es decir que el pago de beneficios sociales debe hacerse efectivo por la persona jurídica EMPRESA CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA Ltda.. por intermedio de su representante legal, en ese entendido (...) se tiene acreditado que a la fecha el Sr. OSVALDO ZENTENO COVARRUVIAS no funge como socio ni representante legal de la persona jurídica demandada, es más se tiene acreditado que el GERENTE GENERAL DE E.C.I. Ltda.. SEÑOR WILSON PARDO P., por nota de fecha 7 de enero de 2003 años emitió la nota de agradecimiento de servicios al Sr. JIMY OSVALDO ZENTENO COVARRUVIAS, lo que denota que se acredita la impersonería de representación de la precitada empresa por parte del prenombrado (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR