Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
B)
B) Por otra parte, cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el Juez de la causa. Así, en la SC 0377/1999-R, de 1 de diciembre, se ha establecido lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR