SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
procedente
La Resolución de 23 de junio de 2005 cursante de fs. 114 a 115 vta., declaró procedente el recurso y, en consecuencia anuló el Auto de Vista de 9 de mayo de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa; con el argumento de que las obligaciones emergentes del proceso social de referencia deben ser pagadas por la Empresa Constructora Independencia Ltda..; sin embargo, no puede recaer dicha obligación en la persona que dejó de ser representante legal; por lo que al haber dejado de ser el recurrente representante legal de dicha empresa a raíz de que fue despedido el 7 de enero de 2003 y teniendo en cuenta que el actor a tiempo de plantear el incidente de exclusión del proceso social hizo conocer a la jueza de la causa quienes eran los nuevos representantes legales; correspondía a dicha autoridad, desde ese momento, tomar decisiones para el cumplimiento de la sentencia y el proteccionismo impuesto por el art. 3 inc. g) del CPT.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR