SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 23 de junio de 2005 cursante de fs. 114 a 115 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado, con la modificación de que se dispone la anulación de obrados hasta fs. 49 inclusive, es decir, hasta el Auto de Vista 100/2005, de 9 de mayo, disponiendo que los vocales recurridos, en atención de los fundamentos expuestos en el presente fallo, dicten nueva resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante lega
- B)
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que
- 1341/2005-R.
- C)
- III.3.
- manteniendo la vigencia de la resolución de instancia de 30 de marzo de 2005
- III.4.
- APROBAR