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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006

    Fecha: 20-Oct-2006

    “ARTÍCULO. 14.-

    “ARTÍCULO. 14.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”.

    • recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Admisión y citación
    • a)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
    • II.
    • ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
    • I.
    • ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcances del control de constitucionalidad
    • “ARTÍCULO. 2.-
    • “ARTÍCULO. 14.-
    • I.-
    • III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
    • III.3.1. El principio de la separación de funciones.
    • III.3.2. Principio de supremacía constitucional
    • III.3.3. Principio de jerarquía normativa
    • Fragmento 20
    • III.3.5. Principio de reserva legal.
    • III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
    • “
    • III.4.4.
    • ley formal
    • 3º.-

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