SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006

Fecha: 20-Oct-2006

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 412/2006-CA, de 1 de septiembre (fs. 77 a 78), requirió que Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, ordene la remisión de: actas de la sesión en la que se aprobó el DS 28695 u otros documentos que sirvieron de base para la emisión del Decreto Supremo citado. Disponiéndose la suspensión del plazo. 

Al no haber recibido la documentación solicitada, por decreto constitucional de 15 de septiembre de 2006, se le solicitó nuevamente al primer dignatario la remisión de la misma (fs. 146); solicitud que se dejó sin efecto mediante decreto constitucional de 20 de septiembre de 2006  (fs. 149) al haber constatado la remisión de la citada documentación, reanudándose el cómputo del plazo, por decreto de 26 de septiembre de 2006 (fs. 152).  

Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 137/2006, de 29 de septiembre (fs.155), se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 20 de octubre de 2006, por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por ley.