SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006

Fecha: 20-Oct-2006

ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).

ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).  El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y para la Investigación de Fortunas es una entidad independiente y ejercerá sus funciones operativa y administrativa de manera autónoma. A fin de asegurar su imparcialidad respecto de la administración del Estado, los recursos asignados serán atribuidos al Presupuesto General de la Nación. Los desembolsos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda conforme con sus requerimientos, debiendo registrar los recursos otorgados en el presupuesto del Ministerio de Justicia.