SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Fecha: 20-Oct-2006
Fragmento 20
El principio de legalidad es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones. Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación, al que debe sujeción todo funcionario, cualquiera sea su jerarquía.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
- II.
- ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
- I.
- ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- “ARTÍCULO. 2.-
- “ARTÍCULO. 14.-
- I.-
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de la separación de funciones.
- III.3.2. Principio de supremacía constitucional
- III.3.3. Principio de jerarquía normativa
- Fragmento 20
- III.3.5. Principio de reserva legal.
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- III.4.2.
- (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
- “
- III.4.4.
- ley formal
- 3º.-