SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006

Fecha: 20-Oct-2006

ley formal

Por todos los fundamentos expuestos, se debe declarar la inconstitucionalidad material de los incisos d) de los arts. 3 y 4 del DS 28695, por ser contrarios a los principios de imparcialidad e independencia del Órgano Judicial; así como del art. 15 de la misma norma, por ser contrario al derecho al trabajo y a la seguridad jurídica. Por otra parte, se concluye que los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695 son inconstitucionales por su origen, por cuanto los aspectos previstos por esas normas, debieron ser regulados por una ley formal, es decir una ley emanada del Órgano Legislativo.