Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Fecha: 20-Oct-2006
ley formal
Por todos los fundamentos expuestos, se debe declarar la inconstitucionalidad material de los incisos d) de los arts. 3 y 4 del DS 28695, por ser contrarios a los principios de imparcialidad e independencia del Órgano Judicial; así como del art. 15 de la misma norma, por ser contrario al derecho al trabajo y a la seguridad jurídica. Por otra parte, se concluye que los arts. 1, 2, 3 incs. a), b), c), e), f), g), h); 4.I incs. a), b), c), h), i), j), e); 4.II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del DS 28695 son inconstitucionales por su origen, por cuanto los aspectos previstos por esas normas, debieron ser regulados por una ley formal, es decir una ley emanada del Órgano Legislativo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
- II.
- ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
- I.
- ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- “ARTÍCULO. 2.-
- “ARTÍCULO. 14.-
- I.-
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de la separación de funciones.
- III.3.2. Principio de supremacía constitucional
- III.3.3. Principio de jerarquía normativa
- Fragmento 20
- III.3.5. Principio de reserva legal.
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- III.4.2.
- (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
- “
- III.4.4.
- ley formal
- 3º.-