Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Fecha: 20-Oct-2006
I.
I. El Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Distrito en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, tienen la responsabilidad de coadyuvar a todo el proceso concertado con los actores sociales en el marco de sus competencias asignadas por la legislación vigente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
- II.
- ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
- I.
- ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- “ARTÍCULO. 2.-
- “ARTÍCULO. 14.-
- I.-
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de la separación de funciones.
- III.3.2. Principio de supremacía constitucional
- III.3.3. Principio de jerarquía normativa
- Fragmento 20
- III.3.5. Principio de reserva legal.
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- III.4.2.
- (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
- “
- III.4.4.
- ley formal
- 3º.-