Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Fecha: 20-Oct-2006
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 293/2006-CA, de 12 de junio (fs. 16 a 18), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso que, mediante provisión citatoria, se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, constando que la correspondiente notificación con la provisión citatoria se produjo el 28 de junio de 2006 (fs. 34).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
- II.
- ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
- I.
- ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- “ARTÍCULO. 2.-
- “ARTÍCULO. 14.-
- I.-
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de la separación de funciones.
- III.3.2. Principio de supremacía constitucional
- III.3.3. Principio de jerarquía normativa
- Fragmento 20
- III.3.5. Principio de reserva legal.
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- III.4.2.
- (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
- “
- III.4.4.
- ley formal
- 3º.-