Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006
Fecha: 20-Oct-2006
III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
Realizadas las consideraciones que anteceden, este Tribunal ingresa a analizar y dilucidar la problemática planteada, para lo que efectuará el juicio de constitucionalidad de las disposiciones impugnadas del DS 28695, de 26 de abril de 2006, debiendo considerar en principio que el recurrente asevera que el primer grupo de las normas impugnadas -arts. 1 al 7- viola los arts. 2 y 29 de la CPE, mientras que el segundo grupo, en el que están comprendidos los arts. 8 al 16 del citado Decreto, conculca los arts. 7 incs. a) y d), 14, 31, 116.I, 125.I, 126.V y 228 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTICULO 7.- (INDEPENDENCIA Y RECURSOS).
- II.
- ARTICULO 11.- (FUNCIONES Y DEBERES DE LOS FISCALES ANTICORRUPCION).
- I.
- ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LOS JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- “ARTÍCULO. 2.-
- “ARTÍCULO. 14.-
- I.-
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de la separación de funciones.
- III.3.2. Principio de supremacía constitucional
- III.3.3. Principio de jerarquía normativa
- Fragmento 20
- III.3.5. Principio de reserva legal.
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- III.4.2.
- (REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).
- “
- III.4.4.
- ley formal
- 3º.-