SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de enero de 2006 (fs. 35 a 37), el recurrente asevera que en su condición de profesor normalista mediante concurso de méritos accedió al cargo de Director de la Unidad Educativa “Villa Bolivia” turno de la tarde; sin embargo, con una serie de falsas denuncias, lograron que el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación I dirigido por Arminda Méndez Mendoza, Directora Distrital de Educación I, atropellando sus garantías le instaure proceso disciplinario, en base a supuestas denuncias, de las cuales nunca tuvo conocimiento, pues se le notificó con un Auto de Apertura de Proceso, sin hacerle conocer las referidas denuncias.

Señala, que mediante oficio de 11 de febrero de 2005, se dispuso su traslado a la Unidad Educativa San Martín turno de la tarde, anunciándole la apertura de proceso disciplinario sin mencionar los cargos de los que se le acusaba y menos entregarle copia de las denuncias para que pueda asumir su defensa; violando así el principio de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE, que dispone que se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, pues antes de abrir proceso, se le está sancionando, haciendo caso omiso al art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, que dispone que ningún funcionario será removido de su cargo, mientras no se compruebe su culpabilidad; por lo que por memorial dirigido a ese Tribunal, reclamó ese atropello pidiendo su inmediata restitución a su fuente de trabajo, solicitando se respete la presunción de inocencia hasta que se compruebe su culpabilidad, además de solicitar fotocopias legalizadas de todas las denuncias; sin embargo, no tuvo respuesta a su petición ni justificativo alguno. Posteriormente, el 21 de febrero de 2005, insistió en que se le restituya a su fuente de trabajo, sin ser escuchado, tampoco se le permitió conocer el expediente y menos le proporcionaron las copias solicitadas.  Por Oficio de 29 de marzo ese Tribunal le citó a prestar declaración el 4 de abril de 2005, donde no se permitió intervenir a su abogado defensor, ni tampoco se le quiso entregar fotocopias de su declaración.  Por memorial de 7 de abril de 2005, nuevamente reclamó esos abusos denunciando las irregularidades cometidas y la persecución de la que era objeto; por otra parte, ese Tribunal -ahora recurrido-, el 15 de abril de 2005, se negó a tomar las declaraciones de sus testigos de descargo, con el argumento de que tendrían que ser acreditados por la Junta Escolar del establecimiento que actúa como denunciante y en complicidad con otras denunciadas de la Familia Vaca. Posteriormente, el 19 de abril de 2005, solicitó se señale nueva audiencia para la declaración de sus testigos de descargo; sin embargo, la misma jamás fue fijada, provocándole total indefensión, ya que no se le permitió aportar pruebas; para finalmente, por Resolución 004/2005 de 29 de junio, declararsele culpable de los hechos desconocidos por su persona y disponer su destitución; Resolución contra la que el 22 de julio de 2005, presentó apelación, reclamando nuevamente todos los atropellos, pidiendo al Tribunal Superior repare los daños anulando obrados y sea sometido a proceso imparcial. 

Agrega, que tenía la esperanza de que el Tribunal de alzada -ahora también recurrido- haría respetar sus derechos; sin embargo, no fue así, por cuanto notificado que fue con el Auto Definitivo dictado por el SEDUCA, le sancionaron con el descenso a un cargo inferior, sin mencionar de que se le acusó; vulnerando de la misma manera sus derechos; situaciones por las que interpone el presente recurso.