Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 20 de abril de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I, reiterando la ocultación del expediente, denunció que se impide la declaración de sus testigos de descargo, por lo que estando abierto el término probatorio, solicitó nueva audiencia para la recepción de las declaraciones de sus testigos de descargo (fs. 17 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA