Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.6.
II.6. El mismo 29 de marzo de 2005, el Tribunal Disciplinario de Educación I, dispuso que el ahora recurrente sea trasladado internamente de la Unidad Educativa Villa Bolivia a la Unidad Educativa San Martín (tarde), mientras dure el proceso por supuestas irregularidades en su administración y cuente con el Auto Final revisado por el SEDUCA; disponiendo además que el recurrente preste sus declaraciones el 4 de abril de 2005 (fs. 12); notificándosele el 31 de marzo de 2005 (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA