SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.9.
II.9. Por Resolución 004/2005, de 29 de junio, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I -recurrido-, resolvió sancionar al ahora recurrente, con la destitución del cargo (fs. 26 a 29); Resolución que fue apelada por el ahora recurrente el 22 de julio de 2005 (fs. 30 a 31 vta.); mereciendo la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que el Director del SEDUCA y el Asesor Legal constituidos en Tribunal de alzada -ahora también recurridos-, modificaron la sanción de destitución del cargo establecida por el Tribunal Sumariante el 29 de junio de 2005, imponiendo al ahora recurrente la sanción de descenso a un cargo inferior conforme al art. 13 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (fs. 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA