SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
la composición del Tribunal Disciplinario
Consiguientemente, las disposiciones aplicables de la Resolución Suprema (RS) 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio en los procesos administrativos son las que conciernen al procedimiento dentro de los procesos disciplinarios; empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, que dispone: "Se derogan los arts. ... y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo"; infiriéndose claramente que entre ellas, se encuentran las disposiciones relativas a la composición del Tribunal Disciplinario pues las citadas normas han sido promulgadas en fecha posterior a la Resolución referida y han establecido en forma expresa la nueva conformación de los Tribunales Disciplinarios para procesar a los docentes, así lo dispone el referido art. 21 del DS 25273.
Asimismo, los términos procesales a los que se sujetará el Tribunal Disciplinario son: art. 24 de la RS 212414 a) Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las cuarenta y ocho horas de recibida; b) Citación: veinticuatro horas; c) Período probatorio veinte días, prorrogables por razón de la distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo: documentales, testimoniales, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del Tribunal, escritos y alegatos, etc.; d) notificación con las actuaciones: veinticuatro horas; e) Fallo: cinco días; f) Apelación: tres días; g) Remisión de obrados para la apelación o revisión: cuarenta y ocho horas después del término anterior; y h) Toda otra actuación: veinticuatro horas”. (SC 1552/2005-R de 1 de diciembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA